El Grupo de Trabajo del Artículo 29 (GT 29), creado por la Directiva 95/46/CE, es un órgano consultivo independiente integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea – que realiza funciones de secretariado-. Las autoridades de los estados candidatos a ser miembros de la Unión y los países del EEE asisten a sus reuniones como observadores. La Agencia Española de Protección de Datos forma parte del mismo desde su inicio, en febrero de 1997.
El GT 29 cuenta con un presidente y dos vicepresidentes, elegidos de entre sus miembros por periodos de dos años, renovables. Se reúne en plenarios con una periodicidad bimestral y organiza sus trabajos a través de diversos subgrupos temáticos, que preparan las decisiones del plenario.
Las funciones del GT29 reconocidas por la Directiva incluyen estudiar toda cuestión relativa a la aplicación de las disposiciones nacionales tomadas para la aplicación de la Directiva, emitir dictámenes sobre el nivel de protección existente dentro de la Comunidad y en países terceros, asesorar a la Comisión sobre cualquier proyecto de modificación de la Directiva, y formular recomendaciones sobre cualquier asunto relacionado con la protección de datos en la Unión Europea.
El GT 29 se pronuncia a través de Dictámenes, Documentos de Trabajo, Informes o Recomendaciones, aunque también manifiesta su posición en cartas o comunicados de prensa. Las decisiones del Grupo no son jurídicamente vinculantes, pero tienen un importante valor doctrinal y son frecuentemente utilizados y citados por los legisladores y los tribunales nacionales y europeos.
Toda la información sobre este Grupo de Trabajo del Artículo 29 puede ser consultada en su sitio web. El GT 29 aprueba un informe anual con las novedades de cada Estado miembro en materia de protección de datos.
Fuente: Agencia Española de Protección de Datos