¿ Quiénes somos ?

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La Asociación profesional de Consultores en protección de Datos (ApCpD) es la asociación de profesionales especializados en  dar soluciones a las entidades privadas y publicas respecto a su obligación en el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos.

La ApCpD es una asociación independiente y sin ánimo de lucro con un ámbito de actuación de carácter nacional.

Formada por profesionales de diferentes ramas, derecho, nuevas tecnologías, etc, todos ellos especializados en dar soluciones en Protección de Datos y Seguridad informática a las empresas.

La ApCpD aglutina y coordina los intereses de los Consultores profesionales y empresas especializadas en la Privacidad y Seguridad Informática,  estableciendo relaciones institucionales con diversas entidades de carácter público y privado,  desarrollando iniciativas y actividades en defensa de estos intereses.

La ApCpD para cumplir su finalidad ha desarrollado varias líneas de actuación: presencia institucional, reuniones y actividades para el intercambio de información y experiencias entre profesionales de la privacidad, realización de estudios propios, creación de un fondo de documentación, mediación en la resolución de problemas y apoyar la demanda de formación de los profesionales de la privacidad.

Porque la unión hace la fuerza.

De esta forma la ApCpD permite a sus asociados tener una dimensión  más amplia en su labor y desarrollo profesional,  y a la vez disponer de un importante  apoyo y respaldo profesional.

Como miembro de la ApCpD dispondrá de acceso a la mejor fuente de experiencias de primera mano, información privilegiada, al fondo de documentación, sistemas de gestión, protocolo de actuación en adecuaciones a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal  y a importantes descuentos en formación de consultores profesionales y delegados de protección de datos. Además disponemos de una certificación para Delegados de Protección de Datos propia bajo los criterios marcados por la autoridad de protección de datos añadiendo exigencias mas estrictas si cabe.

La finalidad de la ApCpD es apoyar a los profesionales que prestan servicios de cumplimiento normativo en materia de protección de datos, facilitando el intercambio de información y experiencias, así como la defensa de sus intereses. Son fines de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE  CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS  el dar homogeneidad a la labor del  profesional que presta servicios de protección de datos y privacidad y defender el reconocimiento de la  profesión, así, como unificar los criterios de actuación y formación para el desempeño de la actividad.

La creación de un portal web donde acudir para obtener información actualizada referente a la asociación  y la profesión. Defender los intereses de los asociados ante las entidades publicas.

Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS

 Este CÓdigo DeontolÓgico es de obligado cumplimiento por los miembros de la ApCpD 

 Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009

 Preámbulo:

 La función social del Consultor y/o Auditor en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

 Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.

                                                                    CÓDIGO DEONTOLÓGICO

 1.- Comportamiento Profesional.

El comportamiento del Consultor/Auditor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.

2.-  Protocolo.

Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.

3.- Discreción.

Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.

4.- Respeto de la Profesión.

No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la   protección de datos.

5.-  Entregar información suficiente y veraz

El Consultor/Auditor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.

6.- Legalidad en sus actos

Evitar usar sus conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.

7.- Precisión.

El Consultor/Auditor no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.

8.- Promoción Adecuada.

La oferta y promoción de los servicios de Consultoría/Auditoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

9.- Responsabilidad.

El Consultor/Auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

10.- Secreto Profesional.

Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor/Auditor y su Cliente. Salvo imperativo legal.

11.- Veracidad.

Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.

 El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.

Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS

 Este Código Deontológico es de obligado cumplimiento por los miembros de la ApCpD 

 Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009

 Preámbulo:

 La función social del Consultor y/o Auditor en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

 Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.

                                                                    CÓDIGO DEONTOLÓGICO

 1.- Comportamiento Profesional.

El comportamiento del Consultor/Auditor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.

2.-  Protocolo.

Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.

3.- Discreción.

Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.

4.- Respeto de la Profesión.

No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la   protección de datos.

5.-  Entregar información suficiente y veraz

El Consultor/Auditor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.

6.- Legalidad en sus actos

Evitar usar sus conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.

7.- Precisión.

El Consultor/Auditor no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.

8.- Promoción Adecuada.

La oferta y promoción de los servicios de Consultoría/Auditoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

9.- Responsabilidad.

El Consultor/Auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

10.- Secreto Profesional.

Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor/Auditor y su Cliente. Salvo imperativo legal.

11.- Veracidad.

Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.

 El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.

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El Prestigio de ser DPO

Asóciate a la ApCpD

¿ Dónde trabajan Nuestros Asociados en Protección de Datos ?

Entidades Bancarias

Bancos, aseguradoras y establecimientos financieros de crédito, requieren por ley de un DPD

Empresas de Servicios

En aquellas empresas que traten datos de carácter personal será necesario un DPD, según el tipo o volumen de datos que trate

Consultorías TIC

A través de la recogida de datos de entornos digitales siempre es necesario un DPD / DPO

Consultorías Legales

Los despachos de abogados, gestorías y/o asesorías necesitan de un Delegado de Protección de Datos

Oficinas de Seguridad de la Información

Son las que marcan las directrices de seguridad, recogida y tratamiento de datos.

Centros de salud, religiosos, legales...etc

En sí en cualquier entidad que recoja datos personales, si son datos masivos o sensibles, requieren de un DPD