Protección de Datos

Uso de Cámaras en Vehículos Particulares y Mirillas Digitales en Domicilios

Legislación Europea y Española sobre el Uso de Cámaras en Vehículos Particulares y Mirillas Digitales en Domicilios

videovigilancia y mirillas digitales

El uso de cámaras en vehículos particulares y mirillas digitales en domicilios que captan imágenes de zonas públicas plantea diversas preguntas sobre su legalidad y regulación. En este artículo, analizaremos la legislación aplicable en España y a nivel europeo, para ayudar a comprender cuándo es legal utilizar estos sistemas y en qué circunstancias puede constituir una infracción de las normativas de protección de datos.

Uso de Cámaras en Vehículos Particulares

Las cámaras a bordo de vehículos particulares, conocidas como dashcams, han ganado popularidad en los últimos años por su utilidad en situaciones como accidentes de tráfico o actos vandálicos. Sin embargo, el uso de estas cámaras plantea desafíos legales, especialmente en cuanto a la captura de imágenes de personas y la vigilancia de espacios públicos, lo cual está regulado por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) en España.

Normativa Europea: RGPD

A nivel europeo, el RGPD regula el tratamiento de datos personales, que incluye imágenes de personas identificables. La normativa exige que cualquier grabación que recoja datos personales sea tratada conforme a los principios de:

– Licitud: Se requiere una base legal para procesar las imágenes.

– Minimización de datos: Solo deben captarse los datos estrictamente necesarios.

– Transparencia: Las personas afectadas deben ser informadas de que están siendo grabadas.

Normativa Española: LOPDGDD

En España, la LOPDGDD se complementa con el RGPD y establece requisitos específicos en cuanto al uso de cámaras. Según esta ley, las grabaciones hechas por particulares para uso exclusivamente personal o doméstico están exentas de algunas obligaciones del RGPD, pero existen limitaciones importantes:

  1. Uso Personal: Si la cámara en el vehículo se utiliza únicamente para fines personales (por ejemplo, como evidencia en caso de accidente), el tratamiento de los datos puede estar exento de la aplicación estricta del RGPD. Sin embargo, si las grabaciones capturan a otras personas o vehículos en espacios públicos de forma continua y sin justificación, esto puede considerarse una infracción de la ley.
  1. Grabación de Espacios Públicos: Según la legislación española, la vigilancia de espacios públicos es competencia exclusiva de las fuerzas de seguridad. Por tanto, una cámara instalada en un vehículo que grabe de manera constante y sin control zonas públicas podría ser considerada ilegal, ya que esto excede el ámbito de lo que se entiende por un uso doméstico o personal.
  1. Difusión de Imágenes: Aunque las grabaciones sean obtenidas legalmente, no pueden ser compartidas ni difundidas públicamente sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellas, salvo en situaciones excepcionales como presentarlas como prueba en un procedimiento judicial.

Casos Permitidos

– Grabación de Accidente: Si se produce un accidente de tráfico, las imágenes captadas por una dashcam podrían ser admitidas como prueba en un tribunal, siempre que se utilicen exclusivamente para ese fin y no se difundan sin autorización.

– Grabación Esporádica: Si la cámara está configurada para grabar solo en caso de activación por impacto (y no de manera continua), es más probable que se considere legal, ya que limita la captura innecesaria de imágenes en espacios públicos.

Casos No Permitidos

– Grabación Continua: Las cámaras que graban de manera continua y capturan imágenes de personas, vehículos o espacios públicos de forma indiscriminada están prohibidas, ya que exceden los límites del uso personal o doméstico.

– Difusión de Imágenes en Redes Sociales: Publicar vídeos de otras personas en redes sociales o en cualquier otro medio sin su consentimiento es ilegal y puede acarrear sanciones.

Uso de Mirillas Digitales en Domicilios Particulares

Las mirillas digitales instaladas en las puertas de domicilios particulares también plantean preguntas legales, especialmente cuando capturan imágenes de zonas públicas, como pasillos o entradas de edificios.

Legislación Europea: RGPD

Al igual que con las cámaras en vehículos, el uso de mirillas digitales que puedan capturar imágenes de personas en espacios públicos o comunes está sujeto a las normativas del RGPD, ya que se considera tratamiento de datos personales. La regulación del RGPD es estricta respecto a la vigilancia en zonas comunes o públicas, requiriendo bases legales claras para la recolección y tratamiento de estas imágenes.

Legislación Española: LOPDGDD y Ley de Propiedad Horizontal

En España, el uso de sistemas de videovigilancia en domicilios particulares, incluidas las mirillas digitales, se encuentra regulado por la LOPDGDD y, en algunos casos, por la Ley de Propiedad Horizontal. La Ley de Propiedad Horizontal regula aspectos como la seguridad en las zonas comunes de las comunidades de vecinos.

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Casos Permitidos

– Captación Exclusivamente Doméstica: Las mirillas digitales están permitidas siempre que su uso sea exclusivamente para la seguridad del domicilio y no capten imágenes de manera continua o indiscriminada de las zonas comunes del edificio o de espacios públicos como la calle. La captación de imágenes debe ser limitada al ámbito privado del hogar, es decir, la puerta del domicilio.

Casos No Permitidos

– Grabación de Zonas Comunes: Si la mirilla digital graba de manera continua las zonas comunes de un edificio (pasillos, escaleras, etc.) o la vía pública sin el consentimiento de las personas captadas, esto puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos.

– Vigilancia Extensiva de la Calle: En ningún caso está permitido que una mirilla digital apunte directamente a la vía pública, ya que esto implicaría la grabación de transeúntes sin su consentimiento, lo cual está expresamente prohibido salvo que la instalación sea realizada por fuerzas de seguridad.

Excepciones

– Comunidades de Vecinos: En ciertos casos, las comunidades de vecinos pueden instalar sistemas de videovigilancia en zonas comunes, pero esto requiere el consentimiento previo de la mayoría de los propietarios y el cumplimiento de estrictos requisitos legales en cuanto a la información y señalización de las cámaras.

Conclusión

El uso de cámaras en vehículos particulares y mirillas digitales en domicilios plantea una serie de retos legales, especialmente cuando estas cámaras capturan imágenes de espacios públicos o comunes. En España y Europa, la legislación se centra en proteger los derechos de privacidad de las personas, regulando estrictamente la captación y tratamiento de imágenes de carácter personal.

Reglas Clave

– El uso personal de cámaras en vehículos está permitido, pero debe evitarse la grabación continua de espacios públicos.

– Las mirillas digitales están permitidas siempre que no graben zonas comunes o públicas de manera continua.

– En cualquier caso, la difusión de imágenes sin consentimiento está prohibida y puede acarrear sanciones.

 

Es fundamental que los usuarios de estos sistemas sean conscientes de las limitaciones legales para evitar sanciones y respetar los derechos de privacidad de los demás. Para aquellos que deseen instalar estos dispositivos, es recomendable obtener asesoramiento legal para garantizar su correcto uso dentro del marco de la ley.

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Articulo de E. Abelló

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