¡Protección de Datos en las Relaciones Laborales!
El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 5 los principios que deben respetarse al tratar datos personales, incluyendo la minimización de datos. Esto significa que solo se deben recopilar los datos necesarios para cumplir con el propósito del tratamiento.
❗ Importante:
No existe ninguna ley que habilite al empresario a tratar los datos de salud de los trabajadores o sus familiares. Solo con el consentimiento explícito de los afectados se podrán procesar estos datos de salud.
Además, no se considerará dato de salud si el justificante de ausencia laboral solo indica que se debe a una hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.
¿Quieres saber más?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía para ayudarte a entender cómo actuar correctamente en estas situaciones. ¡Consúltala y mantente informado!
Recuerda: proteger la privacidad de los empleados es una responsabilidad de todos.