Asóciate, Consultores y DPD

Ponemos a disposición de los asociados nuestro departamento jurídico para consultas

Asóciate a la ApCpD

Construyendo la mayor red de Consultores de Protección de Datos de toda España

REQUISITOS PARA SER ASOCIADO:

Cualquier persona fisica que acredite su dedicación o intención de dedicarse al sector de la privacidad en cualquiera de sus campos, EMPRESA PUBLICA,EMPRESA PRIVADA, DOCENCIA, ESTUDIANTE, ETC.

Todo asociado/a se compromete a respetar y cumplir  el Código Deontológico de la ApCpD.

Los  ASOCIADOS , tiene los mismos derechos que los socios, excepto que, no tienen derecho a VOTO.

REQUISITOS PARA SER SOCIO:

Cualquier persona física que acredite su dedicación al sector de Protección de datos o afines (ejemplo: informáticos, asesores, abogados, profesores, funcionarios, responsables de compliance,etc…)

Acreditar, estar ejerciendo, por cuenta propia o ajena, actividades relacionadas con la protección de datos, para ello debera remitir un curriculo en el que se describa la experiencia en protección de datos.

Deberá haber realizado el Posgrado Experto en Protección de Datos que organiza la asociación, previo a su incorporación como SOCIO.

Todo socio/a se compromete a respetar y cumplir  el Código Deontológico de la ApCpD.

Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS

 Este CÓdigo DeontolÓgico es de obligado cumplimiento por los miembros de la ApCpD 

 Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009

 Preámbulo:

 La función social del Consultor y/o Auditor en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

 Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.

                                                                    CÓDIGO DEONTOLÓGICO

 1.- Comportamiento Profesional.

El comportamiento del Consultor/Auditor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.

2.-  Protocolo.

Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.

3.- Discreción.

Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.

4.- Respeto de la Profesión.

No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la   protección de datos.

5.-  Entregar información suficiente y veraz

El Consultor/Auditor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.

6.- Legalidad en sus actos

Evitar usar sus conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.

7.- Precisión.

El Consultor/Auditor no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.

8.- Promoción Adecuada.

La oferta y promoción de los servicios de Consultoría/Auditoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

9.- Responsabilidad.

El Consultor/Auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

10.- Secreto Profesional.

Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor/Auditor y su Cliente. Salvo imperativo legal.

11.- Veracidad.

Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.

 El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.

Código Deontológico

CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE CONSULTORES EN PROTECCIÓN DE DATOS

 Este CÓdigo DeontolÓgico es de obligado cumplimiento por los miembros de la ApCpD 

 Aprobado en el Pleno de 03 de julio de 2009

 Preámbulo:

 La función social del Consultor y/o Auditor en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

 Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.

                                                                    CÓDIGO DEONTOLÓGICO

 1.- Comportamiento Profesional.

El comportamiento del Consultor/Auditor con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.

2.-  Protocolo.

Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la LOPD y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos. Todo ello con la mayor diligencia posible.

3.- Discreción.

Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.

4.- Respeto de la Profesión.

No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la   protección de datos.

5.-  Entregar información suficiente y veraz

El Consultor/Auditor está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.

6.- Legalidad en sus actos

Evitar usar sus conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.

7.- Precisión.

El Consultor/Auditor no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.

8.- Promoción Adecuada.

La oferta y promoción de los servicios de Consultoría/Auditoría deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

9.- Responsabilidad.

El Consultor/Auditor asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

10.- Secreto Profesional.

Confidencia y confianza en las relaciones entre el Consultor/Auditor y su Cliente. Salvo imperativo legal.

11.- Veracidad.

Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.

 El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.

Preámbulo

La función del profesional que presta servicios  en materia de Protección de Datos exige establecer unas normas deontológicas para su ejercicio.

Es de todos conocida, la importancia de actuar de manera profesional, disponiendo además de los conocimientos suficientes en cuanto a la normativa concreta y normativas afectas, para no poner en riesgo a los Clientes mediante las actuaciones profesionales. Y no tan solo es necesario conocer las normativas afectas, sino que se debe actuar dentro de unos protocolos que aseguren que la prestación demandada se cumpla dentro de unos tiempos y procedimientos adecuados.

    Curso Delegado de Protección de Datos DPD

    ¿Hablamos?

    Tel: 902 050 681

    EXCELENCIA PROFESIONAL

    Comportamiento Profesional

    El comportamiento del socio/asociado con su Cliente será conforme a las normas de cortesía y respeto.

    Protocolo

    Se cumplirán en todo momento las directrices y obligaciones establecidas por la legislación en materia de protección de datos y demás leyes y/o normas accesorias, vinculadas o vinculantes, para una correcta implantación de la normativa vigente en materia de protección de datos.  Todo ello con la mayor diligencia posible.

    Discreción

    Discreción en la divulgación de datos conocidos en el transcurso de su actuación.

    Respeto de la Profesión

    No se utilizarán como argumentos comerciales el desprestigio de otros profesionales del sector ni que denigren la actividad de la   protección de datos.

    Entregar información suficiente y veraz

    El Socio/Asociado está obligado a entregar al cliente la información de forma detallada, clara, precisa e inteligible.

    Legalidad en sus actos

    Evitar usar su conocimientos para facilitar a sus Clientes, el evadir el cumplimiento de la legalidad vigente.

    Precisión

    El Socio/Asociado no terminará su labor hasta no tener el convencimiento o las evidencias suficientes que aseguren una correcta Auditoria que incluya entre otras las medidas correctoras y recomendaciones.

    Promoción Adecuada

    La oferta y promoción de los servicios profesionales deberán ajustarse a las características, condiciones y finalidad perseguidas, siendo contraria a la ética profesional, la publicidad engañosa.

    Responsabilidad

    El Socio/Asociado asume la responsabilidad, como comportamiento profesional, de lo que dice, hace, o recomienda.

    Secreto profesional

    Confidencia y confianza en las relaciones entre el Socio/Asociado y su Cliente. Salvo imperativo legal.

    Veracidad

    Comunicación con el Cliente basado en la veracidad, secreto profesional, corrección y respeto.

    El incumplimiento de alguno de sus puntos puede suponer el que la ApCpD me prohíba de forma temporal o indefinida la pertenencia a la misma.

    ApCpD

    Una condición sine qua non es la adhesión y cumplimiento del Código Deontológico de la asociación profesional de Consultores de Protección De Datos.

    Condiciones para ser Asociado

    Cualquier persona fisica que acredite su dedicación o intención de dedicarse al sector de la privacidad en cualquiera de sus campos, EMPRESA PUBLICA,EMPRESA PRIVADA, DOCENCIA, ESTUDIANTE, ETC. Todo asociado/a se compromete a respetar y cumplir  el Codigo Deontologico de la ApCpD. Los  ASOCIADOS , tiene los mismos derechos que los socios, excepto que, no tienen derecho a VOTO.

    Cuota anual, 120 €

    Condiciones para ser Socio

    REQUISITOS PARA SER SOCIO : Cualquier persona física que acredite su dedicación al sector de Protección de datos o afines (ejemplo: informáticos, asesores, abogados, profesores, funcionarios, responsables de compliance,etc…) Acreditar, estar ejerciendo, por cuenta propia o ajena, actividades relacionadas con la protección de datos, para ello debera remitir via email o fax un curriculo en el que se describa la experiencia en protección de datos. Deberá haber realizado el Posgrado Experto en Protección de Datos que organiza la asociación, previo a su incorporación como SOCIO.

    Cuota, 300 € anual.