Últimamente asistimos a la proliferación de cámaras instaladas en cascos de ciclistas y motoristas, vehículos privados y públicos, cuyas grabaciones son empleadas como prueba en casos de accidentes de transito, pueden entenderse por tanto como un tratamiento de datos personales y es por ello que cabe valorar la legitimación para su uso.
La AEPD ha publicado un informe de su gabinete jurídico al respecto y al que puede acceder PULSANDO AQUI
La finalidad de la grabación sería la obtención de pruebas para denunciar infracciones de tráfico y el interés legítimo invocado se referiría al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que regula el artículo 24 de nuestro texto constitucional, y sobre el cual la AEPD ya se ha manifestado en alguna ocasión.
En este sentido, esta ponderación para determinar la aplicación del interés legítimo requiere, además de tener en cuenta el principio de proporcionalidad, que se incorporen una serie de cautelas al respecto, de tal forma que no procede una implantación genérica y sin límites.
Como expone el informe jurídico citado con anterioridad, de entre estas cautelas pueden destacarse alguna de las siguientes:
- La activación de la grabación cuando se produzca un evento concreto, o bien su activación manual;
- El acceso a las imágenes únicamente en caso de que ocurra el citado evento;
- Difuminar la imagen de las personas o datos como las matrículas que no estén vinculadas al accidente en cuestión;
- Las diferentes fórmulas que se adopten en relación al cumplimiento con el derecho de información a los interesados.