El Abogado General Szpunaren en el asunto C484/14, mantiene que el empresario que ofrece gratuitamente al público una red wi-fi no es responsable, y no debe indemnizar al perjudicado, por las vulneraciones de los derechos de autor cometidas por un usuario de la red.
Szpunaren, mantiene, que la limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios que establece la Directiva sobre el comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000), es aplicable también a los profesionales que explotan una red Wi-Fi con acceso a Internet abierto gratuitamente al público en el marco de sus actividades.
A su parecer entiende que, como meros transmisores de información, no pueden ser responsables de una vulneración de derechos de autor cometida por un usuario de esa red.
No obstante, aclara, a pesar de que la Directiva limite de ese modo la responsabilidad del prestador de servicios de mera transmisión, no lo protege sin embargo contra un requerimiento judicial, que puede llevar aparejada una multa coercitiva.
En este caso en cuestión, interpreta que no sería posible imponer la obligación de proteger el acceso a la red Wi-Fi pues no respetaría el justo equilibrio entre la protección de los derechos de autor en internet y la salvaguarda de la libertad de empresa.
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