La situación excepcional derivada de la pandemia de la COVID-19 hace ya más de un año puso sobre la mesa de toda clase de organizaciones la urgente necesidad de un cambio no programado en los modelos de negocio tradicionales. Una de las más importantes fue la puesta en marcha de políticas del teletrabajo. En cuestión de pocas semanas fue necesario tomar decisiones a corto plazo y hacer uso intensivo de accesos remotos, plataformas online y virtualizando las relaciones laborales. Lo que se presuponía temporal se ha quedado, cuanto menos de forma parcial, en buena parte de las entidades, dando paso a un nuevo modelo económico que forma parte de la digitalización.
Al inicio de periodo de confinamiento en 2020, la AEPD facilitó una serie de recomendaciones dirigidas a las personas responsables del tratamiento para que adaptaran los tratamientos en régimen de teletrabajo al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Distintos organismos como el CCN o el INCIBE comenzaron a dar pautas y consejos para fomentar un entorno de trabajo ciberseguro. Por su parte, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que, tras ser convalidado por el Congreso de los Diputados, acaba de incorporarse a nuestro ordenamiento jurídico como Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, con cambios mínimos respecto a su redacción original.
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