En un comunicado de la Agencia Española de Protección de datos se revela que el Tribunal Supremo, considera que el Derecho al Olvido debe tramitarse ante Google Inc y no ante Google Spain SL.
Esta sentencia no cambia nada en cuanto a los mecanismos y herramientas para solicitar dicho «derecho al olvido» ya que se hacia, se hace y se hará a traves del FORMULARIO publicado en el buscador.
Puedes la Nota de Prensa de la Agencia Española de protección de datos pulsando este ENLACE